
Cabe destacar que hay modificaciones sustanciales en el código penal, tras la nueva la Ley orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida popularmente como: La Ley de sólo sí es sí, el delito de abuso sexual pasaría a desaparecer y no existiendo por tanto una diferencia respecto al de la agresión sexual.
La agresión sexual está tipificada en el artículo 178 del Código Penal, que tras la reforma anteriormente mencionada sufre una modificación integral:
Tras la reforma cabría destacar los siguientes cambios:
Hablamos de acoso sexual cuando se dan ciertos comportamientos, ya sean de carácter verbal o físico y de naturaleza sexual y que atentan contra la dignidad de la persona agredida. Esta situación intimidatoria o humillante puede producirse en diversos ámbitos, pero a menudo es común ver este tipo de situaciones en el ámbito laboral. Está tipificada en el artículo 184.1 del Código Penal «1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.» En el caso del delito de acoso sexual es imprescindible la existencia del dolo por parte del agresor.
Tras la reforma del código penal habría que destacar dos novedades importantes para el caso de este delito:
En los últimos años y con la proliferación de las nuevas tecnologías, aparecen nuevos delitos que atentan fundamentalmente contra la intimidad y la libertad sexual de las personas, uno de ellos es el grooming en su evolución digital, y, que consiste en el acoso o intimidación por parte de un adulto, a un menor a través de un medio digital que permita la interacción a través de dos o más personas. Este delito tiene diferentes grados de interacción que pueden pasar por: hablar de sexo, conseguir material íntimo o lograr cualquier tipo de encuentro sexual con el menor.
El exhibicionismo consiste en la realización de conductas obscenas, o la exhibición de las partes íntimas, delante de personas con discapacidad o menores. Este delito está tipificado en el artículo 185 del Código Penal «El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.»
Relacionado con el delito de exhibicionismo encontramos la provocación sexual y que viene tipificado en el artículo 186 del Código Penal «El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.»
También señalar que tras esta reforma se añade un nuevo artículo 194 bis, que prevé que todos estos delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen. Es decir, que las concretas lesiones físicas o psíquicas que se produzcan a la víctima no quedarán absorbidas por el delito básico, sino que se castigarán por separado de acuerdo con las normas sobre concurso de delitos.

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