Son aquellos delitos que atentan contra el patrimonio de las personas.
Dentro de ellos podemos citar: El hurto, el robo, la apropiación indebida, la estafa, la usurpación y los daños.
El hurto: De acuerdo con el artículo 234.1 del Código Penal «1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.»
La diferencia sustancial entre el hurto y el robo, es que en este último en las acciones encaminadas a apropiarse del bien debe estar presente el elemento de fuerza, esto implica forzar cerraduras, romper ventanas o cualquier otro medio de acceso. La violencia ejercida para la consecución del objetivo, o bien puede ser de tipo físico, o también se contempla la intimidación y las amenazas.
La apropiación indebida consiste en adueñarse de algún bien que le hubiese sido confiado con la intención de devolverlo. Por poner un ejemplo sería el caso de alguien que alquila un vehículo y llegado el vencimiento del contrato de alquiler no procede a su devolución.
La estafa consiste en provocar en una persona engaño suficiente, para que con ánimo de lucro por parte del estafador, el estafado tome acciones cuya consecuencia vaya en detrimento de su patrimonio o de sus intereses o los de un tercero. El delito de estafa está tipificado en el artículo 248.1 del Código penal «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años. No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
La usurpación se tipifica en el artículo 245 del código penal que dice lo siguiente:
«1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
El delito de daños ocurre cuando alguien destruye o perjudica un bien ya sea mueble, es decir aquellos que es posible transportarlos sin perder la naturaleza de su ser o inmueble, en este caso, por ejemplo nos podríamos referir a un piso. Está tipificado en el Código Penal, en los artículos 263 a 267, donde se regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal.